SERNAC EXPLICA EL PASO A PASO DE LA PORTABILIDAD
Servicio vigilará cumplimiento de la nueva Ley:
FINANCIERA
- La normativa, que entró en vigencia este martes, permite a los
consumidores cambiarse con mayor facilidad desde su institución
financiera actual a otra que le ofrezca condiciones más convenientes.
· El Servicio colaboró en el diseño del formato estándar que usarán todas
las instituciones para la oferta de portabilidad. -
El SERNAC cumplirá un rol activo para que se respete este nuevo
derecho y las instituciones deberán reportar al Servicio los eventuales
problemas, exigencia plasmada en una circular interpretativa.
Tras la entrada en vigencia de la Ley de Portabilidad Financiera, normativa que facilita
a los consumidores cambiarse entre instituciones financieras que oferten mejores condiciones para sus productos y servicios, el SERNAC explicó el paso a paso que deben seguir las personas para poder ejercer estos nuevos derechos.
El Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, explicó que la entrada en vigencia de esta nueva Ley representa una muy buena noticia para los consumidores porque les permitirá acceder a mejores condiciones crediticias y, en consecuencia, ahorrarse una suma relevante de dinero al portar sus créditos a una mejor opción.
La autoridad recalcó que el proceso para portarse será sencillo y se asemeja en parte al proceso de portabilidad telefónica.
Para eso, el Servicio colaboró en el diseño del formato de oferta que deberán
entregar las instituciones financieras a los consumidores. Este formato será estándar para todas las instituciones y permite al consumidor analizar con mayor claridad si le conviene portarse o no.
Por ejemplo, a través de esta tabla, el consumidor podrá ver la diferencia que existe
en los costos totales de ambos créditos hipotecarios. Cuando ese monto sea positivo, al consumidor le convendrá portarse. En el ejemplo, el crédito hipotecario supone un ahorro de más de $5 millones.
El formato también permite comparar la CAE y el costo total del crédito ofertado y del crédito vigente. Asimismo, se presentan otros indicadores relevantes, como la cuota mensual y la tasa de interés aplicada.
“Esperamos que esta herramienta incentive a los consumidores a cotizar en más de una institución porque ese ejercicio implica ahorros importantes en momentos en que cada peso importa. Antes era más difícil la comparación, pero la portabilidad está diseñada para facilitarlo y comenzar a cambiar la cultura de quedarnos con la primera oferta, muchas veces sólo por no entender la información”, explicó Del Villar.
Es importante recalcar que la Ley de Portabilidad Financiera es aplicable para
diferentes productos, entre ellos, cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos
hipotecarios, de consumo y automotrices, entre otros. Un consumidor puede portar uno o más productos que tenga contratados, o si prefiere todos.
Paso a paso de la portabilidad financiera
La Ley de Portabilidad Financiera aplica a cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices, entre otros productos.
Paso 1: Solicitud de portabilidad
Para iniciar el proceso de portabilidad, los consumidores podrán formular,
presencialmente o a través del sitio electrónico del proveedor financiero de su interés, una “solicitud de oferta de portabilidad”.
Para ello, los consumidores deberán llenar un formulario donde especificarán, entre otros datos, los productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con su institución financiera actual y que tiene la intención de portar.
Además, el cliente deberá especificar los productos que desea contratar con la nueva institución. Por ejemplo, la contratación de un crédito de consumo y una tarjeta de crédito con la nueva institución.
Los consumidores pueden efectuar solicitudes de portabilidad a diferentes
proveedores, lo que les permitirá comparar y seleccionar la mejor oferta financiera.
SERNAC recomienda solicitar ofertas de portabilidad en a lo menos tres instituciones financieras.
Paso 2: Recopilación de antecedentes y evaluación de la solicitud
La institución que reciba la solicitud de portabilidad podrá solicitar nuevos
antecedentes al consumidor para evaluar la solicitud y, adicionalmente, requerirá directamente a la institución financiera original, los certificados necesarios para formular una oferta de portabilidad al consumidor, entre ellos, el certificado de liquidación y/o de pago de impuesto de timbres y estampillas.
La ley ordena a las instituciones financieras reportar al SERNAC y al consumidor los incumplimientos en que incurra otra institución financiera respecto del plazo y forma de emisión de estos certificados.
En este sentido, el Servicio emitió una Circular Interpretativa, la cual se encuentra disponible en el sitio web del SERNAC, donde se establecen los estándares que deben seguir las empresas para dar cumplimiento a esta exigencia.
La solicitud de portabilidad sólo podrá ser rechazada por parte de una
institución financiera en base a condiciones objetivas que son determinadas por el reglamento. Una vez aprobada la solicitud, la institución financiera formulará una “Oferta de Portabilidad”.
Paso 3: Oferta de Portabilidad
El reglamento de la Ley de Portabilidad Financiera crea un formato de oferta de
portabilidad estandarizado, que servirá al consumidor para comparar las
características de su producto financiero vigente y de aquel que le oferta la nueva empresa.
La oferta de portabilidad tendrá una vigencia de, a lo menos, 7 días hábiles bancarios desde su emisión para que el consumidor la acepte. Una vez aceptada por el consumidor, las condiciones de la oferta, tales como la tasa de interés, se deberán mantener hasta la celebración del contrato.
Paso 4: Aceptación de la Oferta y mandato para el cierre de productos con la
institución inicial
El consumidor podrá aceptar la oferta, en forma física o digital, a través del canal que la entidad financiera haya indicado en la oferta.
Con la aceptación de la oferta, el consumidor otorga a la nueva institución un
mandato para pagar y poner término a los productos financieros con la empresa
financiera original.
Este mandato facultará a la nueva institución financiera para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.
El consumidor podrá arrepentirse de su aceptación inicial en cualquier momento
previo a la celebración del contrato respecto.
Si los productos financieros que serán objeto de cierre contaren con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro del plazo de tres días hábiles bancarios, contados desde el cierre del producto.
Adicionalmente, la Ley limita los cobros de notarías y conservadores de bienes raíces por este trámite, lo que se suma a una reciente reducción en los aranceles de los conservadores. Actualmente, para el refinanciamiento de un crédito hipotecario el deudor puede llegar a desembolsar más de $560 mil. Con la portabilidad los costos pueden disminuir más de un 50%.
Cómo portar créditos con garantía real
Para refinanciar créditos con garantía real, como, por ejemplo, créditos
hipotecarios o créditos automotrices, hasta antes de la Ley de Portabilidad
Financiera se debía alzar la hipoteca y constituir una nueva, lo que generaba altos costos y demoras para los consumidores.
La nueva Ley de Portabilidad Financiera contempla una figura denominada
“subrogación especial de créditos”, que en términos simples implica que la
nueva institución financiera pase a ser beneficiaria de la garantía del crédito
al momento que le paga a la institución inicial, sin necesidad de alzar y
constituir una nueva garantía.
Oferta de portabilidad: ¿en qué fijarse?
La oferta de portabilidad que reciba cada consumidor vendrá en un documento
estándar, permitiéndole al consumidor poder comparar las características del
producto que actualmente tiene con las ofrecidas por la entidad financiera.
Este documento incluye gráficos que comparan la Carga Anual Equivalente (CAE) de los productos financieros vigentes y de los ofertados, permitiéndole al usuario contextualizar la información del costo de manera simple para facilitar la decisión.
Además, este nuevo formato incluye el otro indicador establecido en la Ley del
SERNAC Financiero (20.555), como lo es el Costo Total del Crédito, permitiéndole saber cuánto terminaría pagando si mantiene el actual u opta por el ofrecimiento de la nueva institución. Esto es muy relevante, pues puede pasar que el consumidor sólo
tome en cuenta el monto que ahorraría en la cuota mensual sin considerar el costo total, el cual podría ser significativamente mayor.
Asimismo, este nuevo formato de documento incluye alertas y mensajes que ayudan la comprensión y uso del documento.
Circular SERNAC_Portabilidad Financiera