Tribunal Constitucional propone nombramientos por concurso público
“El Estado constitucional y democrático de derecho, requiere de la existencia de un órgano especializado que posea las competencias necesarias para conocer y decidir acerca de aquellos asuntos que dan cuenta de divergencias en torno de la Carta Fundamental”, indicó Yáñez.
Respecto a la orgánica del TC, su titular propuso que el nuevo texto debiera “orientarse a garantizar su carácter jurídico-constitucional, contemplando una regulación que asegure la autonomía que le permita resolver en derecho”.
Además, Nancy Yáñez indicó que se debería “establecer, expresamente, la obligación de los órganos del Estado y de toda persona, institución o grupo de cumplir sus sentencias y resoluciones”.
Dentro de las propuestas presentadas, destacan la iniciativa que busca evitar los conflictos sin vía de solución jurídica, para lo que se buscan espacios para la aplicación del control abstracto, como, por ejemplo, respecto de tratados internacionales o vicios de forma en el procedimiento legislativo.
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En la ocasión, el comisionado Domingo Lovera aseguró que “hay consenso para que parte importante de sus atribuciones se mantengan equivalentes, sino iguales. Vamos a contemplar mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y mecanismos de control de las competencias de los órganos, que es la razón por la que nacen este tipo de tribunales”.
Respecto del control sustantivo preventivo, Lovera señaló que “estamos dándole una vuelta a buscar formas que sean menos traumáticas de intervención del tribunal, mecanismos institucionales que permitan que los órganos del Estado puedan conversar y arribar a soluciones que respeten el orden constitucional”.
En cuanto al trabajo legislativo, el TC propuso establecer márgenes de intervención, de modo que en la eventualidad que se mantuviera la atribución (en el nuevo texto) de limitar, con precisión, el o los objetos normativos sobre los cuales pueda recaer o contemplar el mecanismo.
“La presidenta del TC, entendiendo que existen críticas al control sustantivo, ha sugerido ciertos mecanismos, como, por ejemplo, de limitar el objeto impugnado, es decir, qué parte del proyecto de ley como también, tratar de limitar el momento del proceso de formación de la ley en que se puede presentar el requerimiento”, explicó la comisionada Catalina Salem
Propuestas nombramientos integrantes:
- Número impar de ministros, eliminando el voto dirimente del presidente(a), disponiéndose que tanto el pleno como las salas deben sesionar siempre con número impar.
- El nombramiento podría realizarse a partir de una quina propuesta por el mismo Tribunal como resultado de un concurso público de antecedentes para la designación por parte del órgano que corresponda.
- Abogados de dilatado ejercicio profesional y haber destacado en la actividad académica o profesional.
- Limitaciones al nombramiento respecto de las personas que, en un lapso anterior a su designación, hayan servido funciones en los órganos encargados de su nombramiento.
- Exclusividad de la función y un muy amplio conjunto de inhabilidades e incompatibilidades siguiendo la actual Constitución en esta materia, sólo permitiendo las funciones docentes.
- Para velar por la autonomía de los Jueces Constitucionales, no sería consistente someterlos al procedimiento de acusación constitucional.
Además, se propuso regular la reincorporación a la actividad profesional, una vez concluido el período de sus integrantes, junto a su autonomía financiera en el texto constitucional que, en la actualidad, sólo se encuentra prevista en la Ley Orgánica Constitucional.
Tribunal Constitucional a Corte Constitucional
En la ocasión, se expuso considerar la incorporación de disposiciones transitorias para resguardar la existencia de un estado constitucional y democrático de derecho, con la finalidad de garantizar el control de constitucionalidad, a la vez que permita un tránsito adecuado desde la actual normativa a la que se proponga.
El TC solicitó a la Comisión Experta, además, considerar un período que permita la aplicación de las normas constitucionales vigentes, tanto de aquellas que regulan la actividad del actual tribunal, como las que deben aplicarse para la resolución de los asuntos que han llegado a su conocimiento, antes de que empiece a regir el nuevo texto constitucional.
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