Debaten enmiendas sobre Corte Constitucional: Integración, control preventivo y riesgos de politización

La subcomisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, recibió en su sesión de este jueves a diversos académicos, para debatir las enmiendas presentadas al capítulo VIII relativo a la Corte Constitucional. La estructura constitucional aprobada encomienda el ejercicio de la justicia constitucional a un órgano autónomo, técnico y profesional, estableciendo sus principios rectores, modo de integración, incompatibilidades e inhabilidades de sus miembros, atribuciones y el efecto de las sentencias que pronuncie.

La propuesta entrega a la ley la regulación de la organización, funcionamiento y procedimientos de la Corte Constitucional y agrega que su composición será de nueve miembros (número impar), bajo un mecanismo de designación «de carácter único y por el cual intervienen, de forma sucesiva, el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Senado».

El mecanismo propuesto termina con el sistema de designación actual de nombramientos entre distintos órganos y omite la participación de la Cámara de Diputadas y Diputados en el procedimiento de elección de los jueces constitucionales.

La iniciativa restringe el control preventivo de constitucionalidad de las leyes (que se realiza a una norma antes que sea promulgada) estableciendo la acción a los “vicios de procedimiento” que pudieran generarse durante la tramitación de un proyecto de ley, terminando así con el control preventivo por vicios sustantivos, referidos al contenido de un proyecto que se considera transgrede la Constitución.

“Respecto al control preventivo, hemos fijado un criterio de unanimidad respecto a la forma, con una característica que es distinta, que ha sido celebrada, respecto a este reenvío que se genera hacia el Congreso Nacional”, señaló la comisionada Paz Anastasiadis.

En el mismo tema, el comisionado Domingo Lovera indicó que se debe “matizar” (el accionar actual del TC) y “que esta corte haga lo que uno espera de un tribunal, juzgar judicialmente y no políticamente. En el contexto chileno se ha politizado indebidamente. Está situado dentro del proceso legislativo y esto hace que el Tribunal Constitucional se inmiscuya y argumente de la misma forma en que se están sopesando los argumentos en la cámara legislativa”.

En cuanto a la duración de los cargos, sus integrantes permanecerán nueve años y se propone innovar en la renovación de estos, por parcialidades a razón de uno cada año. Además, la Corte Constitucional pasaría a estar organizada en tres salas, lo que permitiría una mayor celeridad en el trámite y admisibilidad de las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

En la sesión, la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Nancy Yáñez, abordó, entre otras materias, el mecanismo de nominación de sus integrantes. “Vemos con preocupación los efectos que podría generar un sistema de nominación como el que se propone. En general, la mayoría de los sistemas institucionales decantan por un sistema distributivo; nosotros hoy tenemos un sistema distributivo -el cual no cabe duda- que requiere mecanismos de corrección”.

Yáñez indicó que la propuesta va en el sentido correcto, en la medida que salvaguarde fundamentalmente que la nominación de los candidatos no ponga en riesgo el carácter de órgano jurisdiccional de derecho que tiene la Corte Constitucional, por medio de establecer concursos públicos de oposición y antecedentes, garantizando la trayectoria técnica, ya sea académica o profesional, de aquellas personas que concurren al proceso de selección.

“Establecer un sistema sucesivo (para el nombramiento de sus integrantes), en la eventualidad que no se logre el acuerdo en el Senado, por no concurrir los 3/5 para la nominación, podría generar un problema a la hora de nominar a los candidatos”.

Presentación académicos

Samuel Issaccharoff: Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Nueva York. Trabajó en el equipo legal sobre temas electorales en las dos campañas del expresidente Barack Obama (2009-2017).

Issaccharoff indicó que “la tarea principal para una Corte Constitucional, en cualquier país del mundo, es estabilizar a la democracia. Una de las instituciones más importantes para que sobreviva una democracia es la justicia, como un límite con el ejercicio del poder político”.

“La realidad en el mundo democrático, hoy día, es que los congresos (parlamentos) son muy débiles y hay una fragmentación terrible del poder político; hay debilidad de los partidos políticos y la incapacidad de organizar la actividad política, que es a través de la legislatura”, expuso el académico.

El poder que debe tener una Corte Constitucional es la capacidad de revisar los actos de los poderes políticos y rechazarlos en su aplicación, recalcó Issaccharoff.

Javier Couso: Abogado, profesor titular del departamento de derecho público (UDP). Catedrático en tendencias globales del constitucionalismo Universidad de Utrecht, Países Bajos. Licenciado en derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor y máster en jurisprudencia y políticas sociales por la Universidad de California-Berkeley, EE.UU.

El académico destacó los consensos transversales para abordar el tema en la instancia. En la ocasión apoyó la integración impar del organismo (nueve miembros), duración en el cargo y terminar con el voto dirimente del presidente y con la designación de un 30% de sus integrantes por parte del Presidente de la República.

Couso expuso reparos frente a la fórmula de renovación anual de sus integrantes. “Renovar año a año tiene ventajas, pero también podría conspirar con el desarrollo de rutinas -de trabajo-, por lo que podría ser cada dos años”, propuso.

Respecto a las atribuciones de la Corte Constitucional, el especialista valoró la decisión de restringir el denominado “control preventivo” de constitucionalidad de las leyes (antes de su promulgación), limitando la acción a los “vicios de procedimiento” que pudieran generarse durante la tramitación de un proyecto de ley.

Alejandra Ovalle: Abogada, licenciada en derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho Público con mención en derecho constitucional (PUC).

La académica señaló: “Se advierte, en el último tiempo, una creciente politización del Tribunal Constitucional en el ejercicio del control preventivo. Me parece que esta politización – que se ha vuelto un poco una etiqueta- se expresa básicamente en una agudización del problema del control de mérito de los proyectos de ley examinados por el tribunal, en una interpretación extensiva de sus atribuciones y en dificultades para desarrollar y atenerse a ciertos criterios de fortalecimiento de su independencia”.

Ovalle indicó que “se debería optar por aquellas definiciones institucionales que favorezcan una mejor delimitación entre las competencias de control de constitucionalidad de la ley y la potestad legislativa”.

Patricio Zapata: Abogado, profesor de derecho constitucional en pregrado y en el magíster de derecho público, Universidad Católica de Chile (desde 1995). Presidente del Consejo Ciudadano de Observadores del Proceso Constituyente (2015-2017). Decano de la Facultad de Derecho, Universidad de Las Américas (2008-2017). Vicedecano y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Andrés Bello (2000-2006). Miembro de la Comisión Asesora Presidencial en materia de transparencia y probidad (2003-2005).

Respecto a la decisión de tener un sistema de control de constitucional concentrado y encomendárselo a un órgano especializado, sostuvo que, “por importante que sea la supremacía constitucional, no me parece que debiéramos construir un órgano, o pensar en procedimientos que le permitan a esa función opacar, horadar, debilitar, la función de los jueces de fondo”.

Zapata reflexionó respecto a una fórmula correcta para constitucionalizar el derecho chileno, que no signifique subordinar o sacrificar la autonomía y especialización de los miles de jueces y juezas, cientos de ministros y ministras, que están en condiciones de aplicar el derecho de fondo”.

“Hay que evitar que un Tribunal Constitucional, hoy llamado Corte Constitucional, invada, subordine, actúe imperialmente respecto de esos jueces. La inaplicabilidad es la mejor fórmula, donde la decisión de fondo sigue en manos de nuestros tribunales ordinarios”, detalló el académico.

De igual forma recalcó que “la Corte Constitucional interpreta la Constitución, pero no interpreta las leyes. Nunca, no le corresponde y ese muro debe ser un muro alto y firme, para evitar que se produzca contaminación cruzada. No queremos una Corte Constitucional que interprete las leyes”.

Tania Busch: Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Concepción. Abogada. Magíster en Ciencias Jurídicas y Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Directora de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional. Académica del Área de Derecho Público de la Universidad Andrés Bello.

Respecto a las enmiendas relativas a la Corte Constitucional, aseguró que “en un contexto donde la justicia constitucional ha sido cuestionada, precisamente por ser muy politizada, reforzar la obligación de los órganos de justicia constitucional de respetar la voluntad democrática, incorporando en su argumentación principios de interpretación, me parece que es una buena noticia y una favorable innovación en nuestro sistema”.

En cuanto a las atribuciones, Busch indicó que “una de las críticas que se le hace al actual Tribunal Constitucional es tener demasiadas atribuciones o que puede intervenir la intensidad en el sistema democrático. Una de las buenas noticias que trae la propuesta es la eliminación del control preventivo”, sentenció la académica.

Libertad de opinión y expresión, derechos de reunión y asociación

Por su parte, la subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos continuó debatiendo las enmiendas presentadas a las normas que establecen los derechos de libertad de opinión y expresión, y los derechos de reunión y asociación.

En el debate se manifestaron opiniones a favor de sumar el derecho al acceso a la información pública en el texto constitucional. Por el contrario, hubo posiciones discrepantes en relación con las enmiendas presentadas que regulan el derecho de asociación, así como a constitucionalizar instituciones como el Consejo Nacional de Televisión.

La instancia continuará este viernes revisando las modificaciones ingresadas para sumar otros derechos como el de petición, los derechos de los administrados, la igualdad en el acceso a cargos y funciones públicas y los referidos a vida, integridad y autonomía personal.

 

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