Debate por incluir crímenes de derechos humanos en la propuesta constitucional
Respecto a la enmienda No 88, que establece derechos para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, además de la imprescriptibilidad e inamnistiabilidad de estos crímenes, la comisionada Catalina Lagos señaló que “a casi 50 años del golpe de Estado, y según las cifras oficiales sobre causas de violaciones a los derechos humanos entre septiembre de 1973 y marzo de 1990, aún existen en tramitación 1.462 causas. Esa cifra habla por sí sola y da cuenta de que esta norma es absolutamente necesaria para asegurar la conducción de procesos en tiempos oportunos, para que no vuelva a ocurrir nunca más en Chile este tipo de graves violaciones a los derechos humanos”.
El comisionado Carlos Frontaura manifestó sus dudas de consagrar este derecho. “Hay cuestiones que, de algún modo, estamos replicando en esta norma y que están en normas que hemos aprobado en general. Además, varios de estos delitos o acciones están en tratados internacionales, en particular en el tratado de la Corte Penal Internacional”, afirmó.
“La pregunta que surge es si su incorporación va a cambiar en algo esa efectividad con la cual el Estado ha demostrado poca capacidad”, agregó Frontaura.
Respecto a la enmienda que crea una Defensoría de los Derechos Humanos, la comisionada Magaly Fuenzalida sostuvo que “su importancia se encuentra en que las personas, ante una situación de vulneración a sus derechos humanos por parte del mismo Estado, se encuentran especialmente desamparadas, de manera tal que no siempre realizan la denuncia, o cuando la realizan, son ignoradas. Para garantizar un acceso efectivo a la justicia, es necesario contar con un órgano especializado que proteja a las personas”.
En sentido contrario, el comisionado Máximo Pavez señaló que, “cuando nosotros tenemos la existencia de Tribunales de Justicia, de otros órganos que hacen control de constitucionalidad, creo que, por una razón orgánica, (la defensoría) puede significar equívocos, sobre todo cuando existen elementos descriptivos de la función tan amplios como están descritos acá”.
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