JUZGADO LABORAL DE TEMUCO CONDENA A LA SEREMI DEL TRABAJO DE LA ARAUCANÍA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTRA TRABAJADOR DE SU CARTERA

El 25 de enero del año 2024 , El trabajador Ricardo Wegner, periodista, denunció a la
seremi del Trabajo, representada por su actual seremi señora Claudia Tapia de la Peña,
por vulneración a sus derechos fundamentales en el contexto de su relación laboral con la
denunciada, luego de 10 años de servicio a la institución.

En este contexto, el pasado viernes 9 de mayo, la abogada Carolina Zúñiga Salazar,
representante del trabajador afectado, fue notificada de la sentencia, que acogiendo la
denuncia, condena a la seremi del trabajo, por Vulneración de Garantías Fundamentales,
declarando que el trabajador fue vulnerado en su derecho a la integridad psíquica y a la
honra con motivo del término del vínculo contractual con la demandada.

Según lo explicado por Zuñiga, el afectado se desempeñó en el servicio desde el año 2014,
sin embargo, a contar del año 2023 comenzó a ser víctima de diversos actos vulneratorios
por parte de su jefatura, que finalmente lo llevaron a denunciarla ante su superior
jerárquico con fecha 26 de noviembre de 2023 sufriendo, con lo vivido, un cuadro de
estrés laboral que lo mantuvo un largo periodo bajo tratamiento médico.
El trabajador puso en conocimiento de dichas vulneraciones al Subsecretario del Trabajo,
actual ministro de la cartera, Giorgio Boccardo, como superior jerárquico de la Seremi de
la cartera, sin que a su respecto se hayan adoptado las medidas de resguardo y protección
que señala la ley y tampoco se inició una investigación interna para sancionar a los
responsables, perpetuando de esta forma las vulneraciones sufridas de parte de la
denunciada.
"Nosotros nos sentimos confiados con lo resuelto, ya que por un lado se reconoce la
vulneración y la afectación de la que fue víctima mi representado, queda en evidencia las
malas prácticas de una seremi que tiene por principal misión la de velar y resguardar los
derechos laborales. En este sentido, los hechos que denunciamos fueron ampliamente
acreditados y le permitieron al tribunal laboral arribar a la convicción que la seremi del
trabajo, , vulneró la integridad psíquica y la honra del trabajador", explicó la abogada.

Pruebas
En el juicio, no solo se logró dar por acreditados los actos de hostigamiento por parte de la
autoridad, sino que también se pudo acreditar que con fecha 23 de noviembre de 2023 el
trabajador fue citado por su jefatura, para anunciarle anticipadamente que se procedería
al término de su contrato, dando a entender que era una decisión a nivel central, en  circunstancias que la propia Seremi había solicitado el término anticipado de su contrato
mediante informe dirigido al Subsecretario del Trabajo.

Zuñiga detalló que "El trabajador, no solo debió soportar las vulneraciones en el trabajo
diario en la Seremi del trabajo, sino que además con fecha 29 de noviembre de 2023, él
se enteró por las noticias aparecidas en medios digitales de las expresiones de su jefatura,
donde refiriéndose a su persona, doña Claudia Tapia indicó que el funcionario de la
Seremi había hecho uso de una larga licencia, que una investigación había determinado
que no era de origen laboral y que desde la Subsecretaría fue su desempeño profesional lo
que se tomó en consideración para proceder a su desvinculación".

Estas declaraciones efectuadas por la Seremi, resultaron ser infundadas, por lo que sus
dichos no lograron ser acreditados en juicio por parte del Consejo de defensa del Estado,
quien asumió la defensa de la cartera del trabajo, puesto que nunca existió dicha
evaluación de desempeño y con toda la prueba aportada por la defensa del trabajador, se
acreditó el buen rendimiento profesional del periodista, el alto grado de compromiso con
la labor institucional, y que dicha desvinculación fue adoptada luego de la denuncia que el
propio trabajador hiciera ante el Instituto de seguridad laboral y ante el superior
jerárquico de la cuestionada Seremi del trabajo.

El fallo del Juzgado del trabajo señala que “resulta atendible que el actor se sienta
menoscabado y afectado en su derecho a la honra desde que aún no se formalizaba su
desvinculación y la Seremi, frente a medios de comunicación declara que el motivo del
término de vinculo se relaciona con su desempeño profesional, de lo que no puede sino
interpretarse que si se pone termino por ese motivo es que el desempeño profesional es
deficiente, por lo que se acogerá la demanda …”

La demandada dispone de un plazo de 10 días hábiles para impugnar dicha sentencia, sin
embargo, la defensa del trabajador, destaca que los hechos denunciados fueron
ampliamente acreditados y espera confiada que sea la Corte de apelaciones de Temuco,
quien confirme el fallo y de por zanjada la situación laboral del trabajador.

Finalmente, la abogada señaló que "este fallo es, sin duda, muy significativo, puesto que
evidencia el principio contenido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política que
indica que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados…” destacamos también en él, la
transparencia de nuestros tribunales laborales y el alto compromiso con la justicia y
defensa de los derechos del trabajador".